Con el fin de realizar seguimiento a los resultados de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria establecida en los Artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 048 de 2020, modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, la CREG solicitó a la totalidad de las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería reportar, respecto de
cada uno de los meses transcurridos entre marzo de 2020 y junio de 2021, y en lo sucesivo mensualmente, la siguiente información: Valor unitario del Componente Variable del Costo Unitario, Valor unitario del Componente Variable del Costo Unitario y Valor del saldo acumulado, entre otros.
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