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A través de este acto administrativo se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural emitida en virtud de la Resolución 00478 de 2023, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2023-2032, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía por medio del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG,en los campos: Bullerengue, La Belleza, Tisquirama, San Roque, Yaguará, Acordeón, Aguas Vivas, Alboka, Arandala, Breva, Cañaflecha, Clarinete, Claxon, Cornamusa, Nelson, Níspero, Oboe, Palmer, Pandereta, Saxofón, y Toronja por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

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La Entidad señala que los puntos estándar de entrega se establecieron desde la organización del mercado mayorista de gas natural con la Resolución CREG 089 de 2013, como la referencia para los contratos de suministro en el mercado secundario. Hoy las disposiciones que

El objeto del proyecto de acto administrativo es expedir el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres en sus procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular, así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos para la adaptación, transformación, conversión y mantenimiento.

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 De acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas, se prorrogó la vigencia del reglamento técnico por el término de 12 meses, con el fin de cumplir con requisitos de seguridad de las instalaciones internas de gas combustible,

Las condiciones para suspender el servicio por defecto crítico se encuentran previstas en la parte II del Anexo 2 de la Resolución MME 90902 de 2013, en donde se encuentra establecido un breve procedimiento que debe ser atendido de forma previa a la suspensión del servicio