Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La resolución establece medidas para priorizar la nominación y suministro de gas natural destinado a la Demanda Esencial, que incluye usuarios residenciales, pequeños comercios, estaciones de compresión y refinerías. Busca garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento, especialmente frente a la disminución del potencial de producción nacional y los elevados costos del gas importado. Se permite la contratación de gas con interrupciones cuando no se garantice suministro firme, aplicando un orden de prioridad para asignar el gas disponible. El Gestor del Mercado monitorea y verifica las condiciones de estos contratos para mantener la transparencia y eficiencia del mercado. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial y obedece a mandatos constitucionales y regulatorios para asegurar servicios públicos esenciales.

Descargar documento

La resolución crea el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) como un organismo asesor del Ministerio de Minas y Energía para apoyar en la identificación, seguimiento, diseño, construcción y operación de proyectos que aseguren la seguridad y confiabilidad del servicio de gas natural en Colombia. El Comité armonizará criterios, estrategias, metodologías e información para la planeación del sector, fomentando la colaboración entre entidades gubernamentales y el sector privado. Además, adoptará un reglamento interno para regular su funcionamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cual coordinará actividades y hará seguimiento a compromisos.

Descargar documento

 

La CREG corrigió errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 para garantizar la correcta aplicación de los criterios tarifarios en la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados. Esta corrección responde a la detección de dos errores graves que afectaban la metodología de remuneración establecida inicialmente. La Comisión, amparada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, tiene la facultad para revisar y corregir de oficio aspectos tarifarios, asegurando la eficiencia económica y la suficiencia financiera del servicio. Así, corrige los costos relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, permitiendo que los cargos tarifarios reflejen fielmente los costos reales de la actividad, garantizando equidad y transparencia para los comercializadores y usuarios regulados.

La CREG publicó un proyecto de resolución que busca modificar el artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020 y ampliar la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 por tres trimestres más a partir del 1 de diciembre de 2025. Esta medida permitirá la negociación y registro de contratos de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario para períodos posteriores al último trimestre de 2025, con cláusulas regulatorias que ajusten las condiciones contractuales después del año de gas 2030 según las disposiciones que determine la CREG. El proyecto está en consulta pública por tres días desde su publicación, invitando a interesados a enviar sus comentarios. La resolución busca armonizar metodologías de suministro y transporte en un contexto de escasez y garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de transporte de gas natural en Colombia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) explicó que, pese a las advertencias sobre la necesidad de una política clara para el mercado secundario de gas natural, se han avanzado importantes regulaciones para mejorar la eficiencia y transparencia. Desde el 1° de junio de 2025, la Resolución CREG 102 015 establece un diseño competitivo con señalización clara, seguimiento trimestral de las negociaciones y mecanismos que priorizan la demanda esencial. La CREG ha impulsado la visibilidad de precios y cantidades en este mercado, facilitando la eliminación de barreras para la comercialización. Sin embargo, el control del cumplimiento y ajustes específicos corresponden a otras autoridades, mientras se evalúan señales regulatorias adicionales para mejo.