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“La decisión de elección de director general de CORPOCESAR fue realizada el 24 de octubre de 2019, mediante Acuerdo 009 de la misma fecha, habiendo decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros,

El Consejo de Estado confirmó la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda, por no evidenciar las irregularidades denunciadas por el demandante. “Adicionalmente, la sala electoral encontró que el demandante realizó un análisis equivocado sobre los resultados de la votación”.

“La sala, en decisión de única instancia con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, señaló que el nuevo servidor público obtuvo 11 votos de 11 posibles y que, según los estatutos podía haber sido elegido con la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, así que, de cara a la realidad de la elección, aunque se excluyera el voto que se dice irregular, se mantiene la decisión por contar con 10 votos a su favor”.

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Para la Sala, “si bien encontró acreditado el elemento objetivo de la violación del régimen de inhabilidades por parte del acusado por incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, no evidenció la existencia del elemento subjetivo al no probarse que el acusado actuó con dolo o culpa grave y por tal motivo resulta pertinente