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“Esta iniciativa busca entre otras, lograr una materialización real del punto 2 del Acuerdo de Paz, precisamente para lograr el anhelado pluralismo, la inclusión de los diversos grupos poblacionales y subrepresentados y establecer un marco seguro para el ejercicio de los derechos

De acuerdo con el presente concepto, la CGR considera que, "no girar  los recursos públicos destinados por ley para las campañas al Senado de la República  y a la Cámara de Representantes, no genera el daño patrimonial del artículo 6 de la Ley 610  de 2000   como fenómeno objetivo, en la medida que no se observa que tal situación genere lesión directa consistente en menoscabo,  disminución,  perjuicio, detrimento,  pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado."

Sobre el particular encontró que 1051 personas ejercieron su derecho a voto para las elecciones del alcalde Jamundí, aunque no podía participar en los comicios y que 13 ejercieron su voto dos veces, de manera tal que solo uno de ellos puede tener validez. Agrega la providencia. “Lo anterior quiere decir, que las irregularidades acreditadas se predican frente a 1064 sufragios, respecto de los cuales no hay certeza de los candidatos que resultaros favorecidos, por lo que en principio resultaría procedente efectuar una afectación ponderada de los sufragios para determinar de qué manera inciden en el resultado de los comicios”.

A su vez, la Alta Corte condenó a la Universidad Popular del Cesar a pagar al exrector la suma de $654’063.819.05, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. “La Sala estimó que las irregularidades dentro del proceso de designación del Rector para el periodo 2010 – 2014 de la Universidad Popular del Cesar, las cuales fueron reprochadas en la

 La Sala concluyó que la sentencia enjuiciada desconoció los derechos a la igualdad, a elegir y ser elegido, a participar en el ejercicio del poder político y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, así como también los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, dejó sin efecto la sentencia de 25 de noviembre de 2020,