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“Se demandó la nulidad del acto de elección de la personera municipal de Maicao en La Guajira bajo el cargo de expedición irregular, aduciendo que hubo irregularidades en la calificación de la entrevista. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que la entrevista permite al entrevistador valorar los conocimientos

La Sección Quinta del Consejo de estado “negó la nulidad del Acta de Plenaria No. 01 de 20 de julio de 2020 del Senado de la República, que contiene los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el periodo 2020-2021, señores Arturo Char Chaljub (presidente), Jaime Durán Barrera (primer vicepresidente) y Criselda Lobo Silva (segunda vicepresidenta), y la elección del señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como secretario general, para el período 2020-2022”.

Para la Sala, no prosperan los argumentos expuestos por el demandante para desvirtuar la presunción de legalidad del acto que declaró la elección del señor Juan Guillermo Zuluaga Cardona como Gobernador del Meta e impone mantener incólume el E-26 GOB del 15 de noviembre de 2019, proferido por la comisión escrutadora general.

Para la Sala, es procedente declarar la nulidad del acto de llamamiento acusado, únicamente por desconocimiento de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución”. La Sala examinó los supuestos efectos del fallo de nulidad electoral en la configuración de la silla vacía.

Se demandó la nulidad del acto de elección de un diputado de la Asamblea Departamental de Boyacá, quien se inscribió con el aval del partido Centro Democrático,