Para la Sala, “si bien encontró acreditado el elemento objetivo de la violación del régimen de inhabilidades por parte del acusado por incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, no evidenció la existencia del elemento subjetivo al no probarse que el acusado actuó con dolo o culpa grave y por tal motivo resulta pertinente
la confirmación de la sentencia de primera instancia de 10 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual denegaron las pretensiones de la demanda formulada en contra del señor Mauricio Mejía Abello, diputado de la Asamblea Departamental de Santander para el período 2020-2023.
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