establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto 1073 de 2015, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el siete (7) de marzo de 2022.
A través del presente acto administrativo quedó establecido que, las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de abril de 2022, deberán entregar la totalidad de la documentación requerida para ello, incluyendo la
establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto 1073 de 2015, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el siete (7) de marzo de 2022.