del Decreto 1073 de 2015, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el quince (15) de octubre de 2021”.
“Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de octubre de 2021, deberán entregar la totalidad de la documentación requerida para ello, incluyendo la establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90
del Decreto 1073 de 2015, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el quince (15) de octubre de 2021”.