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Conceptos

Conceptos (196)

La SIC, en ejercicio de la abogacía de la competencia, analizó el proyecto de regulación del Ministerio de Salud que busca prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso del bromuro de metilo y de los plaguicidas que lo contengan, y concluyó que no genera afectaciones relevantes a la libre competencia económica. La SIC señaló que la medida se sustenta en compromisos internacionales para la protección de la capa de ozono y en riesgos comprobados para la salud y el ambiente, además de existir sustitutos menos nocivos. Desde la óptica competitiva, destacó que la prohibición corrige externalidades ambientales, establece una regla general y neutral para todos los agentes y fortalece la seguridad jurídica, sin crear barreras artificiales ni otorgar beneficios selectivos, dado que no existe un mercado activo del producto desde hace varios años.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre un proyecto regulatorio de la CREG que ajusta el cálculo de la capacidad de compra de distribuidores de GLP. El objetivo es corregir fallas de mercado, asimetrías de información y elusión regulatoria identificadas en el sector. La CREG detectó que el esquema actual genera ventajas competitivas indebidas para agentes que incumplen requisitos regulatorios, evidenciado en inconsistencias en la información del SUI. Las ventajas del proyecto incluyen la corrección de distorsiones, el fortalecimiento de la neutralidad regulatoria, y la promoción de un acceso no discriminatorio y transparente al mercado mayorista. La SIC valora el proyecto por desincentivar el incumplimiento normativo, pero recomienda a la CREG justificar técnicamente la escogencia de ciertos periodos de tiempo en la nueva metodología de cálculo y mantener el monitoreo continuo de la información reportada al SUI.

 La SIC conceptuó favorablemente sobre el proyecto de resolución de la CREG que reorganiza la estructura para la fijación de precios de la gasolina y el ACPM en zonas fronterizas. La Superintendencia concluye que la iniciativa no introduce restricciones a la libre competencia económica; por el contrario, la fortalece.

La SIC dio su visto bueno a un proyecto del Ministerio de Comercio que busca actualizar las normas sobre reglamentación técnica, evaluación de conformidad y medidas sanitarias. El objetivo del MINCIT es simplificar el Análisis de Impacto Normativo (AIN), haciendo los procesos más claros y rigurosos. Para la SIC, el proyecto promueve transparencia, decisiones basadas en evidencia y revisiones periódicas, lo que ayudará a fomentar la libre competencia económica.

La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de CREG para ejecutar planes de expansión y continuidad de poliductos de combustibles líquidos. Su objetivo es garantizar la selección transparente y competitiva de operadores para infraestructuras estratégicas, evitando abusos de posición dominante. La regulación propone concursos abiertos si el incumbente no participa, limitaciones a la integración vertical, y mecanismos de contrapropuesta para reducir precios. La SIC considera la propuesta pro-competitiva, idónea y proporcional, promoviendo eficiencia y neutralidad en el mercado.

La SIC evaluó la propuesta de la CREG para modificar la remuneración del Cargo por Confiabilidad (CxC) aplicable a plantas de generación existentes. La CREG busca reducir la supuesta sobrerremuneración de estas plantas—cuyas inversiones ya están amortizadas—para generar ahorros a los usuarios, argumentando que el precio de subastas basado en nuevos proyectos es ineficiente para ellas. La alternativa elegida por la CREG (Alternativa 3) establece que el precio del CxC para plantas existentes se fijará según el precio de la última subasta, actualizado. La SIC consideró que esta medida, al diferenciar el trato en función de si la planta es "existente" o "no existente", tiene un fundamento teórico razonable y coherente con el régimen de competencia. Sin embargo, la SIC notó la ausencia de un análisis cuantitativo y empírico similar al desarrollado para la propuesta inicial. Por ello, la SIC recomendó a la CREG complementar la justificación técnico-económica de la alternativa regulatoria adoptada, para fortalecer la legitimidad de la regulación.

 El concepto de abogacía de la competencia de la SIC evalúa dos proyectos de documentos tipo para concursos de méritos en interventoría y consultoría de infraestructura social (educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda). La SIC considera que la adopción de estos pliegos tipo es positiva para la libre competencia, ya que actúan como instrumentos de estandarización contractual que previenen riesgos de direccionamiento y colusión al limitar la discrecionalidad y homogenizar criterios de selección. Además, reducen los costos de transacción y amplían la pluralidad de oferentes. Se destaca que los pliegos tipo establecen condiciones generales de escogencia de carácter obligatorio. Un punto clave de análisis es el "Pacto de Transparencia", donde la Superintendencia recomienda una redacción más precisa para describir las conductas anticompetitivas, como los acuerdos para influenciar o manipular los resultados de la adjudicación, buscando prevenir la colusión en la contratación pública.

La SIC analizó el proyecto normativo que busca fomentar la oferta de gas importado flexibilizando el régimen de asignación de riesgos, al permitir que las partes en contratos de suministro de gas natural importado pacten eventos eximentes de responsabilidad adicionales a los regulados, alineados con los contratos internacionales de GNL (SPAs). La CREG propone esto para contrarrestar la concentración de oferta de gas importado en el corto plazo debido a los riesgos contractuales que los comercializadores no pueden asumir bajo la regulación actual. La SIC identifica que esta propuesta introduce un trato diferenciado, ya que la flexibilización solo aplica al gas importado y no al nacional. No obstante, la SIC coincide con el regulador en que esta asimetría puede estar justificada. La comercialización de gas importado implica etapas complejas (transporte de GNL y regasificación) y contingencias operativas/contractuales (SPAs) adicionales que sí difieren sustancialmente de los riesgos del gas nacional, lo que razonablemente podría justificar un régimen contractual más flexible para el gas importado en la gestión del riesgo de incumplimiento.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución de la CREG que establece medidas transitorias para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación eléctrica menores a 10 MW en el Sistema Interconectado Nacional. La SIC advierte que al otorgar a los Operadores de Red la facultad de evaluar y decidir sobre solicitudes de conexión, se crea un riesgo potencial de abuso de posición dominante, que podría distorsionar la competencia y generar tratos discriminatorios sin justificación. Por ello, recomienda incluir disposiciones claras que obliguen a los operadores a aplicar criterios objetivos, técnicos y no discriminatorios, garantizando el acceso justo y evitando obstrucciones al transporte de energía. Esta vigilancia busca proteger la libre competencia sin afectar la expansión eficiente del sistema eléctrico nacional. La SIC solicita a la CREG remitir la versión final del proyecto para seguimiento.

La SIC respaldó el proyecto del Ministerio de Minas que prioriza el suministro de gas natural a la demanda esencial, al considerar que corrige una falla de mercado que afecta sectores críticos como transporte público y consumo residencial, garantizando la continuidad del servicio público. La medida no modifica directamente los precios ni tarifas, pero puede generar efectos económicos indirectos, por lo que la SIC recomienda implementar un sistema de monitoreo periódico de precios y márgenes para evitar distorsiones o traslados injustificados de costos. Además, se destaca que la priorización es objetiva y no discriminatoria, alineándose con los principios de competencia y protección del interés general. Estas acciones buscan asegurar eficiencia, transparencia y equidad en el mercado energético, preservando la seguridad energética nacional.