Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD reitera que los prestadores exclusivos del servicio de alumbrado público no requieren inscribirse en el RUPS

Escrito por  Jul 17, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que las empresas dedicadas exclusivamente a la prestación del servicio de alumbrado público no están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), debido a que esta actividad tiene la naturaleza de servicio público no domiciliario y, por tanto, no se encuentra sometida al régimen de la Ley 142 de 1994 ni a la inspección, vigilancia y control de la entidad. En contraste, precisó que quienes proyecten prestar el servicio público domiciliario de aseo sí deberán constituirse bajo alguna de las modalidades previstas en dicha ley, obtener los permisos y licencias exigidos por la normativa sectorial e informar el inicio de actividades mediante la inscripción en el RUPS dentro de los diez días siguientes, trámite gratuito que no constituye una autorización para operar, pero cuyo incumplimiento no excluye el ejercicio de las funciones de vigilancia de la SSPD.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 16 Julio 2026 19:00