A través del concepto 220-239921-2021, se indicó que el proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la Contraparte y su Beneficiario Final, así como del origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia. Estos procedimientos deben: aplicarse a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que la Empresa Obligada considere que representan un mayor riesgo;
sean identificadas como PEP; y se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6. y 4.2.8., sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios.
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