De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, el análisis de prefactibilidad tiene por objeto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identifique de manera preliminar si existen las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que posibiliten el desarrollo de un Macroproyecto.
El proyecto de acto administrativo busca prorrogar por dos (2) años, contados a partir del vencimiento de la prórroga otorgada por el artículo 1° de la Resolución 320 de 2020, la vigencia de la declaratoria y delimitación de la zona de protección y desarrollo de los
A través del presente concepto se indicó que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética.
La Autoridad ambiental indicó que "las soluciones individuales de saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas rurales dispersas que sean diseñados bajo los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico no requerirán permiso de vertimientos al suelo; no obstante, deberán ser
Prensa Jurídica publica el comunicado a través del cual, el ministro de Ambiente reiteró y recordó que a través de la Resolucion-1256-2021, se reglamentó el uso de las aguas residuales, e “hizo un llamado a todos los sectores para que vean las aguas residuales como un recurso y no como un residuo”.
La autoridad ambiental indicó que el Plan de manejo, restauración y recuperación ambiental – PMRRA, es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles, en el que se incorporan todos los términos, condiciones u obligaciones, estrategias, acciones y técnicas que permiten adecuar las áreas
A través del presente concepto se indicó que los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del
A través del presente concepto se aclaró que, la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental” es una norma de carácter especial a través de la cual se desarrolla el proceso sancionatorio ambiental, por lo que el inicio, sus etapas, características, formas, plazos, términos y fenómenos que puedan operar en el desarrollo del mismo son los consagrados expresamente en esta norma.
El MinAmbiente aclaró que, si ya exista una concesión vigente para la misma derivación, a través de la cual se beneficien otros predios, el interesado, previo acuerdo con los actuales concesionarios, deberá solicitar la modificación de la concesión para permitir su acceso al agua concesionada en los términos y condiciones que corresponda.
“Conforme a la normatividad ambiental vigente, en el Decreto 1076 de 2015, al reglamentar el tema de licencia ambiental, encontramos en el artículo 2.2.2.3.8.4, lo dispuesto sobre la cesión de licencia ambiental, en los siguientes términos: “cesión total o parcial de la licencia ambiental”, el beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total,