De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, en la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes, no se establece que los presuntos y/o infractores de la normatividad ambiental tengan prohibido acceder a los servicios que ofrece una Autoridad Ambiental en el área de su jurisdicción para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Una organización debe constituir un DGA en cada una de sus empresas que, de acuerdo con el objeto y las actividades que desarrollan, encuadren en lo dispuesto en el artículo 2.2.8.11.1.3 del Decreto 1076 de 2015. No obstante, no se encuentra impedimento para que un mismo DGA atienda a las necesidades de dos o más empresas de una misma organización.
El acto administrativo está dirigido a las personas naturales y jurídicas que vienen desarrollando actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos delimitados y para aquellas que se conviertan sus actividades abajo impacto, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la ley 19 30 de 2018.
MinAmbiente indica en el presente concepto, que es necesario que la forma de notificar a los presuntos infractores sobre las actuaciones que se desarrollan en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, se adecúen a lo dispuesto en la normatividad vigente. En tal sentido, corresponde a la autoridad ambiental competente realizar las notificaciones de las actuaciones
A través del concepto se reiteró que, el artículo 32 del Decreto 2372 de 2010, hoy compilado en el Decreto 1076 de 20155, es claro al establecer que los actos administrativos mediante los cuales se declaran las áreas protegidas deberán inscribirse en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes
A través del comunicado oficial se anunció que “la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará talleres encaminados a presentar y recopilar la visión de los territorios en torno a las metas y medidas climáticas por las que trabaja Colombia al año 2030, y también sobre la Ley de Acción Climática que cursa en el Congreso de la República.
Para la Entidad “teniendo en cuenta que todas y cada una de las actuaciones que se surten en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental deberán encontrarse debidamente motivadas, tiene a bien considerar esta Cartera Ministerial que el uso de expresiones como “grave” en los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, serán jurídicamente viables,
Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala y publica para la elaboración y ejecución de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA presentados ante la autoridad ambiental competente al momento de solicitar el otorgamiento de una licencia ambiental. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente concepto, la autoridad ambiental afirmó que sí es viable tramitar y otorgar una única Licencia Ambiental para dos o más títulos mineros colindantes e independientes, el soporte legal, esta en las siguientes normas: Licencia ambiental global, la licencia ambiental frente a otras licencias y Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental.
“Para las obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, respecto a las obligaciones que presenten mora en el