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Concepto del MinAmbiente sobre la destinación de los recursos recibidos por las corporaciones autónomas regionales provenientes de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica

Escrito por  Mar 02, 2022

De acuerdo con el presente concepto, "una vez precisada las reglas que se deben aplicar en el caso en que la TSE deba ser distribuida entre autoridades ambientales, es decir, cuando exista más de un sujeto activo, corresponde ahora señalar las siguientes consideraciones, sobre la destinación de los recursos que reciben las Corporaciones Autónomas Regionales provenientes de las

empresas generadoras de energía hidroeléctrica y para estos efectos, se debe tener en cuenta, las directrices establecidas por la Corte Constitucional en sentencia C407/2019."

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Marzo 2022 09:01