Sobre el detalle de este procedimiento, puede consultar el documento original publicado por la autoridad ambiental.
A través del presente concepto se indicó que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética.
Sobre el detalle de este procedimiento, puede consultar el documento original publicado por la autoridad ambiental.