entendida como un modelo de gestión del sistema hídrico, el articulado NO desarrolla técnicamente dicha gestión, y que permita realizar una evaluación desde los componentes ecosistémico, hidrológico, hidráulico e hidrogeológico.
La SDA determina que el Proyecto de Acuerdo No. 293 de 2020, "Por medio del cual se establece la hidrópolis Bogotá-región y los lineamientos para su implementación, y se dictan otras disposiciones" NO es JURÍDICAMENTE VIABLE. Lo anterior bajo el entendido que, si bien el objetivo está asociado al establecimiento de la Hidrópolis Bogotá – Región,
entendida como un modelo de gestión del sistema hídrico, el articulado NO desarrolla técnicamente dicha gestión, y que permita realizar una evaluación desde los componentes ecosistémico, hidrológico, hidráulico e hidrogeológico.