Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SDA declaró viabilidad jurídica condicionada del PROYECTO DE ACUERDO 032 DE 2021, “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el Distrito Capital” siempre que se cumplan las consideraciones que se detallan el documento publicado por la entidad.

Para la SDA, una vez analizada la parte motiva del Decreto 807 de 2019, se verifica que uno de sus fundamentos fue: “Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Por tanto, deberán derogarse los Decretos Distritales 387 de 2004, 651 de 2011, 215 de 2017, 591 y 592 de 2018 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 317 de 2019 modificatorios del decreto 651 de 2011”. Lo que efectivamente se realizó a través del artículo 47 del Decreto 807 de 2019.

El Proyecto de Acuerdo 013 de 2020, “Por el cual se desincentiva las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es JURÍDICAMENTE VIABLE, en la medida que se articule las decisiones que se pretenden asumir por el Concejo con las consideraciones estipuladas por la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2010, así como, con la normatividad vigente en materia de Publicidad Exterior Visual.

Adoptar medidas de seguimiento a las emisiones contaminantes de los vehículos de transporte público colectivo urbano de pasajeros en el componente provisional del SITP que se describen a continuación, con el fin de complementar el monitoreo de la calidad del aire de la ciudad durante la vigencia del estado de calamidad pública declarado como consecuencia de la pandemia por Coronavirus COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 126 de 2020.

Delegar en el Director Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la participación, coordinación y liderazgo de la Comisión para el Goce de un Ambiente Sano y la Salubridad Pública conformada mediante el Decreto Distrital 771 de 2019, para el cumplimiento de la sentencia de 06 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá en el marco de la acción popular No. 11001-33-31-013-2009-00226-00.

Proyecto de Acuerdo N° 438 de 2020 “por medio del cual se crea el registro único de paseadores caninos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable. Para la SDA, el proyecto no se enfoca en la intencionalidad de que el IDPYBA se convierta en una entidad que avale o certifique la idoneidad académica o de conocimientos por parte de los paseadores caninos.

LA SDA dispuso que, el Proyecto de Ley 371 de 2021 de Senado “Por medio de la cual se promueve el desarrollo tecnológico, la producción y el uso del ‘hidrógeno verde’ y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable condicionado, siempre que se consideren la expuestas por la oficina en el documento publicado por la entidad.

“El equipo directivo de la Entidad no se debe negar a recibir los bienes asignados en razón a su cargo y en el caso de los contratistas de la Secretaría Distrital de Ambiente, si ejercen una función pública, conforme al objeto y obligaciones contractuales y para su desarrollo se requiere de bienes de la Entidad, se les debe proveer, y serán responsables de los bienes entregados en calidad de préstamo”.

A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de la Dirección de Control Ambiental abarcando los Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009. A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de la Dirección de Control Ambiental abarcando los Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.

A través de Acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente concedió al IDU, la prórroga de un (1) año, con el fin de llevar a cabo la intervención silvicultural de los individuos arbóreos del inventario forestal del contrato IDU 926 de 2017 GRUPO V (TRAMO 7) “estudios y diseños de la avenida Tintal desde la avenida Bosa hasta la