A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de los términos procesales en los tramites administrativos, actuaciones administrativas y ciertas actividades de que tratan las Resoluciones Nos. 1009 y 1069 de 2020, y extenderla hasta el lunes 16 de junio de 2020, de la Dirección de Control Ambiental en lo que tiene que ver con los procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.
Las colecciones vivas y el material vegetal del Jardín Botánico José Celestino Mutis; son bienes patrimoniales o fiscales, es decir; aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos; y en consecuencia deben ser asegurados en términos de las Leyes 1474 de 2011 y 734 de 2002, so pena de incurrir en incumplimiento a un deber del servidor público.
De acuerdo con el Concepto de la SDA, si el predio afectado por la minería se encuentra por fuera de las zonas compatibles establecidas en la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018; independiente de que hayan contado o no con título minero; se le debe imponer un Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA).
La SDA determinó que el proyecto de Acuerdo N° 079 de 2021 “por el cual se incorpora la figura de bosques urbanos en el Plan de Ordenamiento Territorial, como una medida de adaptación al cambio climático”, es jurídicamente viable siempre y cuando se oriente a que la figura de Bosque Urbano no se considere una nueva categoría de uso de suelo, sino que su desarrollo se enmarque en la categoría de suelo de protección.
El Proyecto de Acuerdo No. 32 de 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras y los cuidadores de animales domésticos rescatados en el distrito capital” es JURÍDICAMENTE INVIABLE.
A través de un concepto la Dirección Legal Ambiental de la SDA determina que el texto del Proyecto de Acuerdo 341 de 2020 “Por el cual se establecen lineamientos para la formulación de la metodología para la evaluación y ajuste de los intervalos del índice bogotano de calidad de aire – IBOCA, y se dictan otras disposiciones”, puede ser sancionado por parte de la Alcaldesa Mayor.
El Proyecto de Acuerdo 094 de 2021, “Por el cual se reconoce como Área de Especial Importancia Ecológica y se dictan lineamientos para la adopción de Estrategias Complementarias de Conservación para el parque ecológico Cerro Seco” es JURÍDICAMENTE VIABLE CONDICIONADO, siempre y cuando se atiendan las observaciones dadas por la SDA.
Los Proyectos de Acuerdo 298, 299, 306, 330, 344 y 355 fueron acumulados por unidad de materia, en los cuales se prohíben, progresivamente, los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones”, y son jurídicamente viable para sanción, de acuerdo con el concepto de la SDA.
La SDA determinó que el Acuerdo N° 014 de 2021 “por medio del cual se promueve la instalación de paneles solares para la autogeneración energética, así como elementos, equipos y maquinarias que promuevan la eficiencia energética en las edificaciones públicas y privadas en el área urbana y rural del distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable
En concepto publicado por la SDA se determinó que el acto administrativo “por medio del cual se desincentiva las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” es jurídicamente viable.