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 Para la SDA, el Proyecto de Acuerdo 387 de 2020 “Por medio del cual se busca incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en las empresas privadas, buscando evitar y reducir los niveles de contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero y la congestión en Bogotá.”, es jurídicamente viable.

La SDA declaró que el Proyecto de Acuerdo 381 de 2020 “Por el cual se establece una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital”, es jurídicamente inviable. La SDA considera que más allá de crear una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre

La Secretaría Distrital de Ambiente considera que el Proyecto de Acuerdo 401/2020 de Concejo Distrital “Por el cual se establecen normas para el acceso a información básica en tiempo real sobre el cuerpo arbóreo del Distrito Capital” es viable jurídicamente, si se garantiza y subsana las consideraciones descritas y las desarrolladas por el Jardín Botánico.

La SDA declara que el Proyecto de Acuerdo No. 388 de 2020, “Por el cual se establecen lineamientos para la valoración de los servicios ecosistémicos del recurso hídrico del Páramo de Sumapaz” NO es JURÍDICAMENTE VIABLE. La SDA reconoce la necesidad y urgencia de un modelo de protección basado en la cooperación

A través de concepto la SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 395 de 2020 “Por medio del cual se promueve la transición de la flota de transporte escolar hacia tecnologías cero emisiones”, es JURIDICAMENTE INVIABLE. Se aclara que para determinar los plazos de implementación de la transición de las flotas escolares a

La SDA, en aras de facilitar los procesos de entrega y suscripción de las respectivas actas o acuerdos que permitan la entrega de la infraestructura objeto del contrato de prestación de servicios No. SDA-20202383, delegará en la Dirección de Gestión Ambiental dicha función.

El acto administrativo señala que Boletín Legal Ambiental será responsabilidad de la Dirección Legal Ambiental quien mantendrá, actualizará y procurará el mejoramiento del mismo, garantizando el acceso a la información pública y ciudadanía en general.

La dirección de la SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 202 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá”, es jurídicamente inviable teniendo en cuenta que, en el Distrito Capital las mesas ambientales han tenido desarrollo normativo como espacios de carácter incluyente,

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 200 de 2020 “Por medio del cual se establece Bogotá móvil, un sistema de información, alertas y datos a disposición del ciudadano para la prevención en salud, y el mejoramiento de la calidad de vida y la experiencia ciudadana, y se dictan otras disposiciones” es jurídicamente inviable puesto que,

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB) es la autoridad competente para realizar la actividad de georreferenciación de los incendios forestales ocurridos en el perímetro urbano de Bogotá D.C, siendo en consecuencia la autoridad capacitada, contando así con el equipo, elementos y personal adecuado para llevar a cabo dicha actividad,