De conformidad con el Código de Comercio, artículo 1045 son elementos esenciales del contrato de seguro; el interés asegurable; el riesgo asegurable; la prima o precio del seguro, y la obligación condicional del asegurador; en defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. Para el caso de las colecciones vivas, el tipo de seguro, seria “seguro de daño”; en donde su interés asegurable se predica de aquella persona que cuyo patrimonio pueda verse afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo.