Que el citado precepto normativo en su artículo primero conforma las tres (3) comisiones especiales de carácter interinstitucional, cuyo objeto es coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcional de cada una de las Entidades Distritales que la integren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el seis (6) de octubre de 2011, que decidió de fondo la Acción Popular 11001 -3331013.-2009-00226- 00.