La accionante fue contratada en un almacén que solicitó que se hiciera los exámenes de rutina para su ingreso de planta en esta empresa, en una IPS. La IPS envió los resultados directamente a su empleador, quien, al darse cuenta de su estado de gravidez, decidió no contratarla. La Corte amaró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomía, a la intimidad y a la información
La Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, respecto a la entrega y la adaptación del audio procesador prescrito por el médico tratante. “El Alto Tribunal puntualizó que la joven necesita el audio procesador como medio de rehabilitación auditiva, de lo contrario, su calidad de vida resultaría limitada de manera significativa, puesto que podría perder por completo la audición”.
“La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis. La Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual,
“El Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia”.
La providencia agrega en su decisión que Colpensiones debe mantener “su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo”. La Sala concluyó que “el reconocimiento de intereses moratorios es improcedente
Corte ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que incluya en nómina al Actor y, en consecuencia, efectúe el pago de la sustitución de asignación mensual de retiro reconocida a través de resolución, con los retroactivos correspondientes.
El pronunciamiento fue hecho “al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a manos de grupos armados al margen de la ley”.
La Corte instó al INPEC para que, en adelante, “cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad valore aspectos socio jurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible,
La tutelante es es Testigo de Jehová. El 24 de mayo de 2020, ingresó a la Fundación Hospital de La Misericordia (HOMI), institución en la que fue diagnosticada «leucemia linfoide
En la providencia la Corte “falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para propietario del estudio