La administradora de pensiones Porvenir S.A. se había negado a reconocer y a pagar la pensión de invalidez con fundamento en que no cumplía con las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La Sala encuentra que el representado sí cumple con los requisitos para acceder a la pensión por invalidez prevista por el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003.