La Corte amparó los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la reparación administrativa de un accionante que relató que él y su familia tuvieron que abandonar el lugar donde vivían, porque publicaron una foto en las redes sociales en la que afirmaban (con nombres propios) que ellos habían denunciado a grupos al margen de la ley y que eran “supuestos protegidos y supuestos
La actora consideró vulnerados sus derechos a la seguridad social por parte de la Nueva EPS, por el no pago de incapacidades médicas prescritas por su médico tratante. Señaló que desde hace varios años fue diagnosticada con trastorno de la personalidad emocionalmente inestable y aseguró que, desde comienzos del año 2019, viene recibiendo el pago de las incapacidades de forma tardía.
En el 2018 EPM E.S.P. negó la conexión del servicio en la vivienda de la accionante. Esta empresa Aseguró que el inmueble se encuentra ubicado en una zona de reserva para ampliación de la red vial y según la Ley 1228 de 2008, allí es inviable la instalación de servicios públicos. En consecuencia, le ordenó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. instalar el servicio de energía eléctrica.
La Corte ordenó al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al Consorcio Craing que, en el marco de sus competencias legales, emprendan las gestiones relacionadas con el proceso de consulta previa y convoquen a la comunidad indígena “Telar Luz del Amanecer” al desarrollo de la misma, en relación con el proyecto vial denominado “Mejoramiento de Vías Terciarias en los
Para la Corte, el actor sí acreditó el requisito de domicilio para la época del nacimiento de su hija en territorio colombiano, pues en ese momento tenía su residencia en Colombia y su ánimo de permanencia se presume al haber aceptado en el país un empleo fijo y de largo tiempo. La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida un acto administrativo en el que informe
la Sala evidenció que la Unidad para las Víctimas no dio una respuesta de fondo, clara, precisa ni suficiente. Se limitó a indicar que los demandantes no tenían derecho a la indemnización administrativa por no ser víctimas del conflicto armado interno, sino de la violencia generalizada.
Disponible el texto de la sentencia en el que la Corte recordó que la falta de diligencia o cuidado de los padres por no gestionar oportunamente los trámites para legalizar su condición migratoria y adelantar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de sus hijos, no puede tener como consecuencia la falta de atención en salud de los menores que necesitan los servicios.
La Corte previno a la Secretaría de Educación del Municipio de Mosquera para que, en adelante, aplique las normas y la regulación vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
Los representantes legales de los Consejos Indígenas del Pirá Paraná y del Medio Río Guainía iniciaron el proceso de puesta en funcionamiento de sus territorios. Para ello presentaron la solicitud de registro ante la DAIRM del Ministerio del Interior. En respuesta a ambas solicitudes, la entidad requirió información adicional relacionada con la ubicación de las comunidades, las actas
Corte ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica a una víctima del conflicto, y le recuerda que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas.