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SC Sent. de Cons.

En esta sentencia, que acaba de hacerse pública, la Corte declaró Constitucional el Ley 2061-2020 y del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015”.

La Corte Constitucional declaró inexequible la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.

Para la Sala, “el legislador no vulneró los principios de igualdad, sostenibilidad financiera y el criterio de sostenibilidad fiscal establecidos en los artículos 13, 334 y 339 de la constitución, al definir en el artículo 307 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que la Nación cuando sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados 10 meses desde la ejecutoria de la providencia, o de la que resuelva su complementación o aclaración”.

La Alta Corte resaltó que “los demandantes no lograron demostrar cómo el sentido real del artículo 353 de la Ley 1819 de 2016 se opone a los mandatos contenidos en los artículos 287.3 y 338 de la Carta. No dan cuenta de la forma en que la determinación de un periodo de transición de un año para que las normas tributarias territoriales sean modificadas y armonizadas con las previsiones contenidas en esa ley sobre el impuesto de alumbrado público compromete las potestades administrativas, tributarias o presupuestales de los municipios y los distritos”.

La norma declarada inconstitucional, fue: “Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña.

En esta providencia de la Corte Constitucional se analizó “(I) el contenido y alcance del artículo 24 de la Ley 640 de 2001 y de la proposición jurídica fruto de la interpretación unificada que de dicha norma hizo el Consejo de Estado en auto del 24 de noviembre de 2014; (II) la naturaleza y marco normativo de la conciliación contencioso administrativa extrajudicial también llamada prejudicial

Para la Sala, son insuficientes los argumentos de la demanda para provocar un pronunciamiento de fondo. “Efectivamente, las razones expuestas para soportar el cargo no permiten desatar el estudio encaminado a determinar si las normas demandadas vulneran la Constitución, porque la argumentación expuesta no genera una duda de inconstitucionalidad al no explicar el planteamiento

La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021, en la que esta corporación declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

La Corte Constitucional concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública a la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP-. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación a entregar la cantidad o el número de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas, así como la fecha de la denuncia y el estado procesal de ésta.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.