En esta providencia de la Corte Constitucional se analizó “(I) el contenido y alcance del artículo 24 de la Ley 640 de 2001 y de la proposición jurídica fruto de la interpretación unificada que de dicha norma hizo el Consejo de Estado en auto del 24 de noviembre de 2014; (II) la naturaleza y marco normativo de la conciliación contencioso administrativa extrajudicial también llamada prejudicial
que se surte ante los agentes del Ministerio Público, y la judicial; (III) la autonomía de la voluntad en la conciliación contencioso administrativa que está sometida a la aprobación del juez contencioso administrativo; y, (IV) el principio de legalidad en la homologación de dichos acuerdos conciliatorios”.
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