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Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la expresión “imparta su aprobación o improbación” contenida en la norma sobre la aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo

Escrito por  Ene 21, 2022

En esta providencia de la Corte Constitucional se analizó “(I) el contenido y alcance del artículo 24 de la Ley 640 de 2001 y de la proposición jurídica fruto de la interpretación unificada que de dicha norma hizo el Consejo de Estado en auto del 24 de noviembre de 2014; (II) la naturaleza y marco normativo de la conciliación contencioso administrativa extrajudicial también llamada prejudicial

que se surte ante los agentes del Ministerio Público, y la judicial; (III) la autonomía de la voluntad en la conciliación contencioso administrativa que está sometida a la aprobación del juez contencioso administrativo; y, (IV) el principio de legalidad en la homologación de dichos acuerdos conciliatorios”.

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Modificado por última vez en Viernes, 21 Enero 2022 08:22