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Texto de la sentencia de la Corte en la que se declaró inhibida para para pronunciarse “en demanda que atacaba el término máximo de un año para que los acuerdos distritales y municipales se adecuaran al nuevo régimen del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Ene 24, 2022

La Alta Corte resaltó que “los demandantes no lograron demostrar cómo el sentido real del artículo 353 de la Ley 1819 de 2016 se opone a los mandatos contenidos en los artículos 287.3 y 338 de la Carta. No dan cuenta de la forma en que la determinación de un periodo de transición de un año para que las normas tributarias territoriales sean modificadas y armonizadas con las previsiones contenidas en esa ley sobre el impuesto de alumbrado público compromete las potestades administrativas, tributarias o presupuestales de los municipios y los distritos”.

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