dado que fue el municipio demandado el facultado para el cobro de los impuestos a su favor y quien suscribió los actos. En el presente caso, aún en el evento en que la empresa demandada haya participado en la expedición de los actos, como lo expone la parte demandante, se tiene que las liquidaciones facturas y la resolución cuestionada obedecen a la manifestación de voluntad de la administración y que los efectos del presente proceso se predican hacia el municipio. No puede perderse de vista que los actos corresponden a las competencias del ente territorial con relación al cobro de la contribución de valorización, razón por la cual es el llamado a intervenir en el proceso para defender la legalidad de sus decisiones, sin que deban vincularse a las entidades o personas que lo hubieren asesorado en el proceso administrativo.