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Sección 3

Sección 3 (1912)

 A través de un auto, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado indicó que “la declaración de parte y el testimonio son especies del género probatorio denominado declaración. Difieren en cuanto a la calidad de la persona

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“Contrario a lo afirmado por los demandantes, la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla. La entidad señaló que la prórroga no se suscribió porque los distintos

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“El Procurador 182 Judicial delegado para asuntos administrativos […], afirmó en la demanda, que el contrato […] adolece de nulidad absoluta, de conformidad con el literal d) artículo 3 de la ley 617 de 2000, que establece la prohibición de utilizar los recursos provenientes de

Entre las partes se suscribió un contrato de concesión para la prestación del servicio público de aseo por un plazo de 20 años y luego lo prorrogaron por 13 años adicionales; el ente territorial demanda la nulidad absoluta del contrato por considerar que el término máximo por el

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La Sala advirtió que la parte actora demandó la nulidad del acta de liquidación unilateral del 26 de noviembre de 2012 cuando ya había operado la caducidad de esa pretensión lo cual obliga a revocar la sentencia apelada para declarar de oficio la caducidad del medio de control

Respecto del incumplimiento en la constitución de las garantías, el demandado afirmó que se trataba de una obligación de imposible cumplimiento, pues fueron las aseguradoras quienes se negaron a expedir las pólizas respectivas. (…) “si bien es cierto las aseguradoras se