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A través de un auto, el CE hizo precisiones en cuanto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, su aplicación y vigencia

Escrito por  Oct 21, 2022

 “El artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, dispone que esta rige a partir de su publicación y que sólo los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en

curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. De ahí que, salvo los casos indicados, las reformas procesales introducidas en esa ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 175 CPACA, estableció que las excepciones previas se formularán y decidirán según lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 CGP. A su vez, el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 180.6 CPACA y eliminó el inciso final de esta norma que establecía que el auto que decide las excepciones es susceptible del recurso de apelación. (…) La parte demandada adujo que, para resolver las excepciones previas y los recursos interpuestos, el Tribunal debió tener en cuenta el CPACA sin las modificaciones de la Ley 2080 de 2021 y el Decreto 806 de 2020, pues las excepciones se interpusieron en vigencia de este último. La Ley 2080 de 2021 rige a partir de su publicación y sólo los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las anteriores normas de procedimiento. Como la decisión de excepciones y el recurso en contra de esta providencia se interpuso después de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, esta norma era aplicable. Como el auto que resolvió las excepciones previas no es apelable (artículo 243 CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021) se estima bien denegado el recurso”.

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