negaron a expedir las pólizas, dicha negativa tiene como causa la demora por parte del CCOC en la constitución de las garantías, pues la razón aducida por estas sociedades para no expedir las garantías es que se trataba de un contrato que se celebró en el año 2008 y estas se estaban solicitando en el año 2011. En consecuencia, la Sala también confirmará la decisión del tribunal sobre este punto”.
La demandada (Centro Cultural del Oriente Colombiano -CCOC) afirmó en su apelación que el tribunal no valoró unas pruebas que, en su criterio, demostraban que esta Entidad sí cumplió con sus obligaciones en el Convenio y en el segundo contrato comercial. Hizo referencia al informe del 30 de octubre de 2009 y sus anexos, las fotos donde se evidencia la remodelación del salón de eventos y el local comercial y [un] testimonio (…) las pruebas referidas por la demandada no acreditan el cumplimiento de la obligación de rendir un informe detallado de la inversión del aporte, por lo cual se confirmará la decisión del tribunal sobre este punto.