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Consejo de Estado analizó el régimen legal aplicable al contrato de consultoría

Escrito por  Abr 27, 2021

Consejo de Estado confirmó decisión de declarar nulo un acto de INVIAS que declaró la caducidad de un contrato de consultoría, cuyo objeto consistió en la elaboración de unos

estudios técnicos sobre los “sitios críticos del sector Sisga Guateque – Las Juntas – Santamaría – San Luis de Gaceno – El Secreto, de la carretera Sisga – Aguaclara”, en Boyacá. “El Estatuto de Contratación define expresamente el contrato de consultoría como el acuerdo de voluntades que celebra la entidad estatal, referido a “los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas y proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión” (artículo 32, num. 2). De conformidad con la norma, las actividades de interventoría de obra, asesoría, gerencia de obra, gerencia de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos y proyectos, también se enmarcan en el objeto propio de los contratos de consultoría”.

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