integrado por los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de la ciudad, consistentes en el cobro indebido del concepto denominado “disposición final”, instrumentado en los actos de facturación del servicio de aseo, el cual no contaba, según los demandantes, con soporte normativo vigente. La Sala confirmó la sentencia del 13 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.