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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a los daños ocasionados por los riesgos propios de la actividad peligrosa y la responsabilidad patrimonial del Estado

Escrito por  Abr 27, 2021

El daño alegado por la demandante se concretó en las lesiones por un pasajero en la aeronave que se estrelló pocos segundos después de su despegue.

“Tratándose de los daños causados en accidente aéreos en los que se atribuye responsabilidad a la Aeronáutica Civil, esta Corporación ha señalado que el régimen será el de la falla del servicio, en el que se predicará la responsabilidad, cuando se acredite que la entidad incumplió los deberes de seguridad aérea a su cargo. La Sala encuentra que hay lugar a confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en tanto se observa que la causa del accidente ocurrió por la actuación del piloto de la aeronave”. 

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