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Consejo de Estado revocó sentencia porque el Invías sí tenía competencia para imponer unilateralmente la cláusula penal pactada en un contrato

Escrito por  Abr 28, 2021

En la demanda el Invías destacó que el contratista incumplió sus obligaciones al no ejecutar las obras de rehabilitación y conservación de un puente. Explicó que dicho incumplimiento afectó de manera grave y directa la ejecución del contrato, de forma que lo procedente era la declaratoria de caducidad del mismo.

La Sala consideró que el Invías sí tenía competencia para hacer efectiva la cláusula penal, según la jurisprudencia vigente a la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados y los términos en que fue pactada la cláusula penal.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Abril 2021 10:19