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Los daños derivados por la ocupación de un inmueble en obra pública y los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado, fueron analizados en una providencia del Consejo de Estado

Escrito por  Abr 29, 2021

“La Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido consistentemente que la caducidad de la acción para casos de ocupación por obra pública o

cualquier otra causa debe contarse a partir del momento en que cesó, si fue de carácter temporal, o desde la finalización de la obra que la generó, cuando es permanente o con vocación de permanencia y solo en eventos excepcionales, en los que la manifestación del daño no coincide con el momento de su nacimiento, hay lugar a contar la caducidad desde el momento en que el afectado tuvo o debió tener conocimiento de su ocurrencia”. 

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