cualquier otra causa debe contarse a partir del momento en que cesó, si fue de carácter temporal, o desde la finalización de la obra que la generó, cuando es permanente o con vocación de permanencia y solo en eventos excepcionales, en los que la manifestación del daño no coincide con el momento de su nacimiento, hay lugar a contar la caducidad desde el momento en que el afectado tuvo o debió tener conocimiento de su ocurrencia”.