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Sección 3

Sección 3 (1907)

El Consejo de Estado ordenó, en el marco de un contrato de suministro, que el Ingenio Pichichi S.A. reintegre a la Industria Licorera de Caldas la suma de $968.999.168. La Licorera buscaba “que se devolvieran unos pagos en exceso realizados en el marco del contrato, cuyo

“Debe declararse la nulidad del acto cuando el siniestro no corresponde a un riesgo amparado por el seguro de seriedad de la oferta, en el caso de la supuesta presentación de documentos falsos por el oferente. Seguros Colpatria SA aseguró la seriedad de unas ofertas presentadas

“El conteo del término de caducidad de las controversias contractuales cuando el contrato está sometido a liquidación, no siempre inicia una vez ésta ocurra, o cuando venza el plazo otorgado para su realización, pues en ocasiones las discrepancias están determinadas por

“En el caso concreto, los [accionantes] fueron reportados en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Según indicaron, esta situación generó que no pudieran contratar con el Estado, actividad económica a la que ambos se dedican. Adicional a esto, los dos fueron

La Sala encontró que “que los argumentos vertidos en el recurso de súplica no están llamados a prosperar y, en consecuencia, confirmará el auto objeto del recurso presentado pues, lo expuesto por quien solicitó la cautela y que ahora actúa en  suplica, no viene suficiente para fundamentar la suspensión provisional formulada en relación con el artículo 2.2.1.1.1A.2.3 del Decreto 328 de 28 de febrero de 2020, tal y como lo dijo el Despacho sustanciador”.

La Sala concluyó que no se demostró la supuesta nulidad de los documentos contractuales y, por otra parte, tampoco se acreditó que la Ley 142 de 1994 otorgara un derecho exigible, incluso, del acto de su conformación tampoco se evidencia una expectativa legítima para

En lo concerniente a la caducidad de las pretensiones relativas al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y a la nulidad del acto que liquidó el convenio interadministrativo garantizado a través de aquel, la Sala precisa que esta Corporación en postura

La Sala revocó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del contrato de concesión minera, y en su lugar se desestiman las pretensiones, porque la declaratoria de Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado se realizó posterioridad al

“La liquidación bilateral es una actuación posterior a la terminación normal o anormal, que supone un acuerdo de voluntades que finiquita la relación negocial, en virtud del cual las partes determinan si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance

El apelante sostuvo que debieron reconocerse en su favor los costos por mayor permanencia en obra derivados de las múltiples prórrogas del contrato que suscribieron las partes. El contrato adicional extendió el plazo por “la ola invernal, la voladura del puente Morochito que