reiterada ha reconocido el interés que le asiste a la aseguradora garante para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que en el marco de un contrato estatal se profieren en orden a afectar la póliza expedida para ampararlo. En esos eventos, el Consejo de Estado ha estimado que el término de caducidad con que cuenta la aseguradora para ventilar su reclamación ante la jurisdicción debe ceñirse al Código Contencioso Administrativo -norma aplicable para la resolución del caso- y a las reglas de oportunidad allí previstas en función del hecho que da origen al debate
En el caso bajo análisis, el alegado incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro se concretó, según afirmó la demandante, con la expedición del acto administrativo que liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo (…), declaró la ocurrencia del siniestro amparado en la póliza (…) por el mal manejo e incorrecta inversión de los fondos transferidos por el ministerio y ordenó a Colseguros S.A., en calidad de garante, pagar al ministerio la suma asegurada. Como consecuencia, de conformidad con el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, según el cual “En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe”, el plazo de dos años en este caso corrió (…). [E]s propio concluir que la acción se ejerció oportunamente.