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CE reiteró que el término de caducidad con que cuenta una aseguradora para cuestionar la legalidad de los actos que hacen efectiva la póliza de seguros, debe contarse a partir del acto que aprueba la liquidación del contrato

Escrito por  Sep 02, 2022

En lo concerniente a la caducidad de las pretensiones relativas al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y a la nulidad del acto que liquidó el convenio interadministrativo garantizado a través de aquel, la Sala precisa que esta Corporación en postura

reiterada ha reconocido el interés que le asiste a la aseguradora garante para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que en el marco de un contrato estatal se profieren en orden a afectar la póliza expedida para ampararlo. En esos eventos, el Consejo de Estado ha estimado que el término de caducidad con que cuenta la aseguradora para ventilar su reclamación ante la jurisdicción debe ceñirse al Código Contencioso Administrativo -norma aplicable para la resolución del caso- y a las reglas de oportunidad allí previstas en función del hecho que da origen al debate

En el caso bajo análisis, el alegado incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro se concretó, según afirmó la demandante, con la expedición del acto administrativo que liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo (…), declaró la ocurrencia del siniestro amparado en la póliza (…) por el mal manejo e incorrecta inversión de los fondos transferidos por el ministerio y ordenó a Colseguros S.A., en calidad de garante, pagar al ministerio la suma asegurada. Como consecuencia, de conformidad con el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, según el cual “En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la ejecutoria del acto que la apruebe”, el plazo de dos años en este caso corrió (…). [E]s propio concluir que la acción se ejerció oportunamente.

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