La Sala encontró que “que los argumentos vertidos en el recurso de súplica no están llamados a prosperar y, en consecuencia, confirmará el auto objeto del recurso presentado pues, lo expuesto por quien solicitó la cautela y que ahora actúa en suplica, no viene suficiente para fundamentar la suspensión provisional formulada en relación con el artículo 2.2.1.1.1A.2.3 del Decreto 328 de 28 de febrero de 2020, tal y como lo dijo el Despacho sustanciador”.