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Sección 3

Sección 3 (1907)

En controversia suscitada entre Electranta y Electricaribe, el Consejo de Estado indicó el pacto y el ejercicio de una facultad unilateral en un contrato de derecho privado, como los descuentos, son válidos, así como los límites que las partes imponen al ejercicio de dichas

“La entidad demandada profirió un acto administrativo de liquidación unilateral en el que se establece que las partes no se adeudan sumas de dinero. Este acto fue proferido por RIA S.A. en aplicación de la cláusula décima novena del contrato, la cual la facultaba a liquidar

“El CPACA, para efectos de determinar a partir de cuándo debe computarse el término de caducidad, establece unas reglas especiales cuando la demanda tiene origen en un contrato. En lo que a este caso interesa, resulta oportuno traer a colación la regla consagrada en el artículo

Las partes celebraron un contrato de compraventa de automotores a ejecutarse entre los años 2007 a 2010, la entidad contratante sostuvo que al contratista le faltó entregar 100 vehículos en 2009 y 93 en 2010, en consecuencia, declaró el incumplimiento, hizo efectiva la cláusula

“El juez, en la sentencia que concluye el proceso de restitución de bienes dados en arrendamiento, solo puede declarar la terminación del contrato y ordenar la restitución de los bienes objeto de este. Por consiguiente, la continuación del referido proceso no causaría un perjuicio

Un contratista de obra solicita, entre otras pretensiones, que se liquide judicialmente el contrato y que se le reconozca el valor de las actividades ejecutadas. “En lo que tiene que ver con el cargo de apelación relacionado con el plazo de ejecución del contrato de obra y el

“Un grupo de productores artesanales de cal, ladrillo y teja del municipio de  Sogamoso (Boyacá) demandan la reparación de perjuicios por los efectos de la aplicación de la Resolución no. 0618 de 2013 proferida por Corpoboyacá “por medio de la cual se adoptan medidas de

“A pesar de que transcurrieron más de cuatro meses desde la radicación del derecho de petición, el Consejo Superior de la Judicatura no dio respuesta sobre la solicitud de la certificación laboral de la tutelante. Por lo tanto, el juez constitucional concluyó que se vulnera el

Un oferente vencido, demanda la nulidad del acto de adjudicación de un contrato por considerar que la propuesta del adjudicatario adolecía de una falencia que imponía su rechazo; el tribunal consideró que la demanda era inepta porque no se demandó el contrato pese a que para

La Sala trae a colación el artículo 50 de la Ley 789 a través de la cual le otorgó a las autoridades la competencia de verificar el cumplimiento en el pago de los aportes en distintos momentos, así: “I) verificar la observancia de tales obligaciones al liquidar el negocio jurídico, con