asumir la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio y, por ende, no se probó la existencia de un daño antijurídico, como consecuencia de la suscripción del otrosí demandado.
La Sala concluyó que no se demostró la supuesta nulidad de los documentos contractuales y, por otra parte, tampoco se acreditó que la Ley 142 de 1994 otorgara un derecho exigible, incluso, del acto de su conformación tampoco se evidencia una expectativa legítima para
asumir la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio y, por ende, no se probó la existencia de un daño antijurídico, como consecuencia de la suscripción del otrosí demandado.