decisiones encadenadas de la Administración que subsisten de forma independiente y, por lo mismo, su solución judicial no pende ni debe postergarse a la liquidación del contrato”.
“El conteo del término de caducidad de las controversias contractuales cuando el contrato está sometido a liquidación, no siempre inicia una vez ésta ocurra, o cuando venza el plazo otorgado para su realización, pues en ocasiones las discrepancias están determinadas por
decisiones encadenadas de la Administración que subsisten de forma independiente y, por lo mismo, su solución judicial no pende ni debe postergarse a la liquidación del contrato”.