así mismo, dispone las estipulaciones que contendrá el negocio jurídico a adjudicar”. En el presente caso, ni en el pliego de condiciones ni en ningún otro medio de prueba aportado por el demandante, consta la complejidad del objeto del contrato que se adjudicó mediante el acto administrativo demandado, que ameritara de manera indispensable la acreditación de una específica experiencia por parte de los proponentes en el SUMINISTRO del combustible, más allá de la relativa al TRANSPORTE de combustibles en general, que fue la que finalmente se probó por parte del proponente favorecido con la decisión; es decir, no se probó que el suministro de crudo de castilla exigiera especificaciones distintas a las del transporte de cualquier otra clase de combustibles, y que permitiera concluir que resultaba indispensable para habilitar la evaluación de las ofertas y que no fuera suficiente con acreditar,