en una ambulancia de propiedad del Hospital Departamental Centenario de Sevilla, puesto que este último no contaba con el personal médico para atender la emergencia. Uno de ellos conducía la ambulancia y el otro cumplía las funciones de paramédico. La Sala revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y condenará al hospital demandado porque está probado que el conductor conducía imprudentemente, a alta velocidad, pese a que advirtió fallas mecánicas, lo que causó el accidente; y está acreditado que el hospital incurrió en omisión al incumplir la obligación legal de supervisión directa respecto del practicante que conducía la ambulancia