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Seccion1

La Sala encontró que “la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006 se fundamentó en el artículo 45 de la Ley 336 de 2003, norma que, aunque determinó que «La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta»,

La Sección Primera del Consejo de Estado estableció que el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 indicó que la consecuencia natural del registro en el listado único de víctimas es la posibilidad de acceder a las medidas de asistencia y de reparación, las cuales, comprenden las de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, pero especialmente, incluye las indemnizatorias”

La Sala revocó el auto proferido el 16 de marzo de 2016, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,

La SIC concedió el registro de la marca nominativa PARADOR VERDE para distinguir servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad LA CAMPIÑA S.A.

Para la Sala, “la marca mixta Colchones Dormilife, que identifica productos de la Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad, comoquiera que no se cumplen con los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con las marcas mixtas ORTHOBED y K-MATIC”.

 La empresa Empresas CMPC S.A. instauró demanda de nulidad contra acto de la SIC, a través de la cual se concedió el registro de la marca mixta NOVAVENTA en clase 16 Internacional Niza (libros, revistas, folletos, publicitarios, material publicitario) a favor de la sociedad Novaventa S.A.S.

El Despacho indica que INTERTUG S.A -parte actora- dirige su demanda en contra de la Resolución No. 461 de 23 de febrero de 2015 «Por la cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la Sociedad Portuaria de Cartagena

Para la Sala, la marca mixta ESTRELLA MORENA cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con la marca nominativa ESTRELLA DAMM, cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM (demandante) y, en consecuencia, no se cumplen los

PEPSICO solicitó que se ordene a la SIC cancelar el registro de la marca mixta FRITO MIX, registrada en la Clasificación Internacional de Niza 29, para identificar productos alimenticios de origen animal, así como las verduras, hortalizas y legumbres, y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.

Para la Sala, “si bien se configura una similitud ortográfica, fonética y visual entre la marca mixta KINDY que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas cuyo titular es la parte demandante que identifican productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no se presenta una conexidad competitiva entre los respectivos productos, motivo por el cual la marca mixta KINDY no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad.