El Consejo de Estado estableció que no puede constituir sustento probatorio del siniestro y de su cuantía la sola reclamación unilateral presentada por los veintitrés (23) trabajadores del contratista, ni la liquidación que efectuó la Inspección de Trabajo de Puerto Berrío, pues en su sentir “ […] EPM no adelantó gestiones para obtener los soportes probatorios necesarios que permitieran verificar si las reclamaciones laborales y sus cuantías correspondían a la verdad y habían sido bien liquidadas por la inspección del trabajo”.
El Consejo de Estado estableció la reparación directa no es viable para la declaratoria de responsabilidad del Estado como consecuencia de “(…) las actuaciones irregulares en que incurrieron en el proceso de toma de posesión y liquidación de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., (…) las cuales impidieron que se pagara la energía eléctrica entregada por las demandantes, y los cargos de transporte del (…) y, además, por la falta de vigilancia y control, entre otros hechos o acciones, omisiones y operaciones administrativas realizadas por las entidades demandadas.
El Consejo de Estado estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación. los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la ley 505, por el congreso de la república.
La Sala, al analizar el riesgo de confusión que pudiere presentarse entre el signo mixto PPC solicitado a registro y la marca registrada PCK, bajo la titularidad de Colombiana de Comercio S.A., Sigla Corbeta S.A., y/o Alkosto S.A., no existe similitud ortográfica, fonética ni ideológica, motivo por el cual la marca mixta PCC no
La SIC Se concedió el registro de la marca solicitada CERSECOL (Nominativa), para identificar "metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica”. CERRACOL
“El INVIMA había sido hallado administrativamente responsable de los perjuicios por falla en el servicio, por decisión del Tribunal Administrativo del Valle. Según esa corporación judicial, el organismo demandado otorgó el registro sanitario a este dispositivo médico, limitándose a verificar la documentación del aval
La norma demandada fue el Decreto 1879-2008, artículo 1, que establece los requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. La Sala analiza en la presente providencia el Marco normativo sobre los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio, el régimen sancionatorio por incumplimiento de los requisitos de
La Sala se analizó el riesgo de confusión o asociación entre la marca mixta VIVENDUM y la marca nominativa VIVENTTE cuyo titular Gases de Occidente S.A. E.S.P, ambas registradas en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza: Servicios para la promoción de proyectos de construcción; reparación; servicios de instalación.
Para la Sala, “la marca nominativa GRISTAR cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada dado que no presenta semejanzas de tipo visual, ortográfico, fonético, conceptual o gráfico con la marca nominativa GRICAST, cuyo titular es la parte demandante sin que fuera necesario analizar la conexidad competitiva entre los productos amparados por las marcas
El Ministerio de Transporte, presentó demanda contra la Nación y la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se les da licencia de capacidad transportadora a la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté (Cundinamarca). Se inadmite por no presentar correctamente la demanda.