“La Sala no encuentra prueba que la lleve a afirmar que el registro solicitado fue conseguido de mala fe, considerando que los acuerdos a que llegaron el tercero con interés directo en el resultado del proceso y la parte demandante en su acuerdo conciliatorio, no comprendían la marca mixta FRITO MIX del tercero con interés directo en el resultado del proceso, sino que, refieren la presentación de los empaques de sus productos”.