telecomunicaciones en el país, informar a los usuarios acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno en los Decretos Legislativos 464 y 555 de 2020, que fijaron reglas de prestación y suspensión de telecomunicaciones móviles, y por la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC. Para la Sala, la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicio de Comunicaciones de la SIC no tenía competencia para proferir la resolución controlada. “El artículo 37 de la Ley 1978 de 2019 dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección a los usuarios de los servicios que integran el sector TIC”.