el 1 y el 11 de agosto de 2020, medidas tomadas en el marco de la emergencia del COVID-19, declaró nulas las expresiones “interrupción” y “rige a partir de la fecha de su expedición” de los artículos 2 y 4, respectivamente, de esta Resolución. La providencia indica que “como la frase “rige a partir de la fecha de su expedición” de la resolución se opone al mandato superior, se declarará nula, porque es contraria a la ley y vulnera el postulado de publicidad de una decisión de la Administración”.