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Consejo de Estado anuló las expresiones “interrupción” y “rige a partir de la fecha de su expedición”, contenidas en un acto de CORALINA, que suspendió los términos en los procesos administrativos y cobros coactivos a cargo de la Entidad

Escrito por  Jul 06, 2021

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, al examinar en control de legalidad de la Resolución 237-2020 de CORALINA, que suspendió los términos en los procesos administrativos de carácter sancionatorio, disciplinario, cobros coactivos y trámite de permisos a cargo de la entidad, en el período comprendido entre

el 1 y el 11 de agosto de 2020, medidas tomadas en el marco de la emergencia del COVID-19, declaró  nulas las expresiones “interrupción” y “rige a partir de la fecha de su expedición” de los artículos 2 y 4, respectivamente, de esta Resolución. La providencia indica que “como la frase “rige a partir de la fecha de su expedición” de la resolución se opone al mandato superior, se declarará nula, porque es contraria a la ley y vulnera el postulado de publicidad de una decisión de la Administración”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Julio 2021 07:47