derivados del petróleo en los departamentos de Nariño y Cauca, lo que ocurra primero. Dicho concepto se publicará a través del sistema de información de combustibles – SICOM”.
“La presente resolución rige a partir del 11 de mayo de 2021 y estará vigente hasta el día 9 de julio de 2021, o hasta el día en que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante concepto técnico, señale que ya no es necesaria le medida que se adoptó mediante Resolución 40144 de 2021 o aquella que la modifique, reemplace o derogue para dar continuidad al abastecimiento de combustibles líquidos
derivados del petróleo en los departamentos de Nariño y Cauca, lo que ocurra primero. Dicho concepto se publicará a través del sistema de información de combustibles – SICOM”.